Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el siguiente texto:

«CAPITULO 5 COTIZACIONES PARCIALES DE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2020

Artículo 2.2.3.5.1. Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto adoptar e implementar los mecanismos que sean necesarios para que, en un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 5.58 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Es necesario revisar el Decreto en su totalidad, para conocer de manera detallada los mecanismos que se deben utilizar para honrar estos montos dejados de pagar y que dejarían a paz y salvo a las compañías que actuaron con base en el Decreto Legislativo inicial y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones, estas contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo.

Fuente: Presidencia de la Republica

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