Grados de discapacidad
La Ley 361 no estableció expresamente la regla numérica para identificar el grado de la discapacidad, era necesario desarrollarlo. Por ello, el Gobierno, acorde con las normas que se expidieron después de la Ley 100 de 1993, definió las escalas o grados de discapacidad así:

Artículo 7º del Decreto 2463 del 2001: en los términos del artículo 5º de la Ley 361 de 1997, las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado deberán clasificar el grado de severidad de la limitación:

  • Limitación moderada, aquella en la cual la persona tenga entre el 15 % y el 25 % de pérdida de la capacidad laboral.
  • Limitación severa, aquella que sea mayor al 25 % pero inferior al 50 % de pérdida de la capacidad laboral.
  • Limitación profunda, cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50 % (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
Fuente: Ámbito Jurídico

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