1. Fraude y suplantaci贸n de Empresas de Servicios Temporales por redes sociales

Ponemos en conocimiento de nuestros afiliados que personas mal intencionadas han venido utilizando el nombre, logos y marca de empresas de servicios temporales con el fin de estafar a personas en b煤squeda de empleo a trav茅s de redes sociales.

Los estafadores realizan la copia del nombre, la marca y el logo de la EST abriendo perfiles falsos en redes sociales y haciendo publicaciones sobre ofertas laborales para trabajadores en misi贸n; desde el perfil fraudulento, exigen al candidato el pago de una suma de dinero para que pueda acceder a los ex谩menes m茅dicos y al proceso de selecci贸n, valor que solicitan consignar en una cuenta de ahorros o transferir por medio de giro postal. En algunos casos, los estafadores incluso han copiado y tomado los perfiles de trabajadores de planta de la EST para hacer publicaciones desde cuentas falsas.

Por lo anterior, hacemos un llamado a nuestros afiliados para que est茅n muy atentos a cualquier actividad sospechosa que observen en redes sociales sobre el cobro de ex谩menes m茅dicos de ingreso o cobro para iniciar procesos de selecci贸n, recordando que seg煤n el art铆culo 11 de la Resoluci贸n 2346 de 2007 del Ministerio de Salud, se proh铆be el cobro de los ex谩menes m茅dicos al trabajador y en el mismo orden, seg煤n lo establecido en el art铆culo 95 de la Ley 50 de 1990, el servicio de intermediaci贸n de empleo siempre ser谩 prestado de manera gratuita para el trabajador.

En caso de que detecte la suplantaci贸n de su marca, perfil o informaci贸n o la creaci贸n de cuentas falsas o publicaciones que utilicen ilegalmente el nombre de su empresa, podr谩 comunicarlo a la Unidad de Delitos Inform谩ticos de la Polic铆a Nacional o de la Fiscal铆a General de la Naci贸n, con el fin de salvaguardar el nombre de su empresa, ayudar a prevenir el hurto, y llevar a la captura de los responsables.

2. Fuero de preprensionados en el RAIS

El fuero de preprensionados consiste en una protecci贸n establecida dentro del concepto de estabilidad laboral reforzada que tiene como fin restringir la posibilidad del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa cuando al trabajador le falten 3 a帽os para cumplir la edad de pensi贸n y durante este tiempo pueda sumar las semanas o el capital necesario para pensionarse.

La Corte constitucional determin贸 en sentencia T-055 de 2020 que no ser谩n sujetos de protecci贸n bajo este fuero aquellos trabajadores del sector privado afiliados al R茅gimen de Ahorro individual con Solidaridad (RAIS) que hayan cumplido las semanas exigidas por la ley para acceder a la garant铆a de Pensi贸n M铆nima, es decir, 1.150

Por lo tanto, para evaluar si una persona afiliada al RAIS es prepensionada, deber谩 revisarse si cumplir谩 los requisitos para acceder a la pensi贸n de vejez en los tres a帽os posteriores a la desvinculaci贸n; no obstante, en caso de que el trabajador cumpla con las semanas suficientes para acceder a la garant铆a de pensi贸n m铆nima, no tendr谩 estabilidad laboral reforzada por prepensi贸n, por cuanto ya tiene la posibilidad de acceder a una pensi贸n digna, por m谩s de que le falte la edad, siendo esta situaci贸n ajena a la relaci贸n laboral.

La anterior conclusi贸n, fue soportada en los lineamientos contenidos en la sentencia SU-003 de 2008 en la que se resolvi贸 sobre un trabajador afiliado al R茅gimen de Prima Media a quien solo le faltaba el requisito equivalente a la edad para acceder a la pensi贸n, para lo que se estipul贸 que habiendo cumplido con las semanas requeridas para acceder a la pensi贸n de vejez, no se frustrar铆a su derecho pensional en el entendido de que el requisito de la edad se cumple con el pasar de los a帽os independientemente de la vinculaci贸n laboral de la persona, por lo que no ser铆a sujeto de protecci贸n del fuero preprensional.

3. Estrategias para la prevenci贸n y preparaci贸n en caso de COVID-19 en Colombia

El Ministerio de Trabajo emiti贸 la Circular No.0017 del 24 de febrero de 2020 para establecer lineamientos m铆nimos a implementar de manera obligatoria y de forma transitoria en los ambientes laborales para la prevenci贸n, preparaci贸n y respuesta en caso de enfermedad por el COVID-19, llamado anteriormente Coronavirus, ante su eventual aparici贸n en Colombia.

Para esto, la Cartera Laboral se帽al贸 estrategias a seguir para los empleadores y contratantes, las administradoras de riesgos laborales y los trabajadores, dentro de las que se encuentran establecer canales de comunicaci贸n oportuna, difundir todos los boletines y comunicaciones oficiales que emitan el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Salud as铆 como seguir los protocolos que las entidades p煤blicas establezcan, ejecutar capacitaciones, asesor铆as y orientaci贸n, suministrar los elementos de protecci贸n personal, reforzar medidas de limpieza y autocuidado en los centros de trabajo, entre otros.

En caso de que la empresa cuente con trabajadores provenientes de China, deber谩n aplicar un protocolo especial durante los 14 d铆as posteriores a su llegada al pa铆s.

Para mayor informaci贸n, puede revisar la totalidad de las recomendaciones establecidas por el Ministerio del Trabajo aqu铆.

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